ESCOLARIZACIÓN

Escolarización

Los alumnos hipoacúsicos se escolarizarán en centros ordinarios de integración preferente de sordos, si bien podrán escolarizarse en centros específicos de sordos por decisión de los padres o de los responsables legales.

Los alumnos sordos podrán escolarizarse en centros ordinarios de integración preferente de sordos, en escolarización combinada o en centros de educación especial para alumnos sordos. La decisión de una u otra opción vendrá determinada por las necesidades educativas especiales que presente el alumno, por el dominio del lenguaje, por los centros específicos existentes en el sector y por los recursos de cada centro.

Hipoacúsicos serían aquellos alumnos cuyos restos auditivos les permiten el dominio del lenguaje oral y escrito. A título indicativo tendrían unas pérdidas bilaterales de hasta 50-70 dB.

Sordos serían aquellos alumnos cuyos restos auditivos no les permiten el dominio del lenguaje verbal mediante el uso exclusivo de esta vía y por tanto precisarían un sistema de apoyo lingüístico visual o bien el establecimiento del Lenguaje de Signos de España. A título indicativo tendrían unas pérdidas de más de 50-70 dB.

El alumno hipoacúsico afectado además de un trastorno de conducta se escolarizará en centro ordinario de integración preferente de sordos o en centro específico para alumnos sordos. Si esta segunda deficiencia es un Trastorno Generalizado del Desarrollo lo hará en centro de educación especial.

El alumno hipoacúsico afectado además de una deficiencia visual, podrá escolarizarse en centro ordinario de integración preferente de sordos, en escolarización combinada o en centro específico para alumnos sordos; si además de la hipoacusia padece ceguera se escolarizará en centro de educación especial.

Si es sordo con cualquier otra deficiencia asociada se escolarizará en centro de educación especial.

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